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Febrero 2002 CONSULTORA NOCAMAR
COMUNICACION ''A'' 3473 Mercado único y libre de cambios
Un mercado ni tan libre ni tan único a
través del cual deberán negociarse todas las operaciones del comercio exterior. Al entender de la mayoría de los medios de
comunicación, este lunes ha comenzado una semana clave que sentará las bases para el
comportamiento del mercado, en la que se pone en juego el futuro del plan económico. Con la publicación de la comunicación A
3473 del 9 de febrero del corriente año, el Banco Central ha modificado nuevamente el
régimen cambiario en lo referente a la negociación de divisas por operaciones de
comercio exterior. Sobre la base de lo expresado en los considerandos del
Decreto 260 del Ministerio de Economía, emitido el 8.02.2002, el Gobierno Nacional,
considera indispensable y prioritario el restablecimiento inmediato de condiciones que
favorezcan la pronta recuperación de la economía y finanzas de nuestro país. El modo de
llevar a la práctica lo antedicho es estableciendo reglas que brinden transparencia
a los mercados y que dinamicen las decisiones y comportamientos de los agentes económicos.
De este modo se logrará la reinserción de nuestro país en la comunidad internacional de
negocios, generándose asimismo las condiciones para un comercio internacional fluído y
competitivo. La lectura de tales aseveraciones llevaría a colegir
que, al menos en parte, se había tomado conciencia de la gravedad de la crisis comercial
en la que prácticamente la totalidad de la comunidad de exportadores e importadores se
encuentra actualmente. Una crisis profunda que afecta duramente la credibilidad y la
confianza y, como consecuencia, la posibilidad de negociar en condiciones competitivas en
el exterior. Sin embargo, el articulado del mencionado decreto es en
extremo exiguo. Simplemente deriva en el Banco Central la responsabilidad de establecer
las condiciones, requisitos y reglamentación del acceso al mercado único y libre de
cambios instaurado a partir de la
publicación de dicho decreto. El 9 de febrero el BCRA emite la comunicación A
3473, mediante la cual da a conocer las medidas elaboradas en materia de negociación de
divisas por operaciones de comercio exterior a ponerse en práctica a partir del
11.02.2002. Se cursarán por el mercado único y libre de cambios: 1- cobros de
exportaciones de bienes y servicios (exluyendo aplicación de anticipos y préstamos de
prefinanciación de exportaciones de bienes): en los plazos establecidos por la
Secretaría de Industria y Comercio según el tipo de producto. 2- ingresos
por servicios al exterior: contarán con 15 días hábiles a partir de la fecha de
percepción o acreditación en cuenta del exterior, para su liquidación. 3- las
liquidaciones por cobros de exportaciones y servicios deberán acreditarse en cuenta
corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera, disponiéndose de 10 días
hábiles adicionales a los plazos establecidos para su efectiva negociación. 4- Aquellas
exportaciones vencidas hasta el 1.2.2002 y aún pendientes de liquidar, deberán ser
liquidadas al cambio que les hubiese correspondido al momento de vencer. En este caso las
divisas deberán ser cedidas al BCRA a igual tipo de cambio. 5- Podrán
aplicarse a cobros de exportaciones, los anticipos y préstamos de prefinanciación de
exportaciones e intereses de: prefinanciación,
financiación y cobros anticipados de exportaciones financiadas o garantizadas por
entidades financieras locales (sin importar la fuente del financiamiento);
prefinanciación, financiación y cobros anticipados de exportaciones del exterior
ingresados al sistema financiero entre el 6.12.01 y el 10.1.02, por el mercado oficial
desde el 11.1.02 y por el mercado único y libre a partir del 11.2.01; divisas originadas
en actividades que cuenten con excepciones específicas en la materia por medio de ley
nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo;
financiaciones por contratos vigentes al 30.11.01 fehacientemente instrumentados y con
principio de ejecución antes del 30.11.01 que prevean atender los servicios aplicando en
el exterior el flujo de fondos provenientes de exportaciones; otros préstamos de
prefinanciación y cobros anticipados de exportaciones concertados antes del 6.12.01;
capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes
al 30.11.01 reestructuradas a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento. En
los últimos 3 casos se deberá contar con la autorización del BCRA y el saldo que se
aplique deberá informarse según establezca el régimen informativo que corresponda.
Quienes hayan presentado la declaración Anexo A com.
A 3430 podrán: postergar el ingreso de divisas del punto 1 (por hasta un
monto no mayor a los préstamos de prefinanciación y anticipos de exportacion aplicables
a las operaciones a negociarse según dicho punto) hasta obtener la conformidad del BCRA o
hasta el 15.2.02 (lo que ocurra primero); o bien aplicar las divisas a cancelar los saldos
declarados hasta un monto acumulado no mayor a los ingresos (también acumulados) por
prefinanciación y cobros anticipados de exportación registrados a partir del 11.1.02.
Respecto del período 11.1./26.2 de admitirán cancelaciones que superen ingresos
acumulados al día de aplicación, siempre que dicho exceso se regularice antes del
26.2.02. De optarse por esta alternativa las empresas deberán mantener un saldo (por
endeudamiento por cobros anticipados y prefinanciaciones) promedio a fin de cada mes
(período enero/septiembre del 2002) igual o superior al 85% del saldo adeudado al
exterior al 31.12.01 Respecto de importaciones establece: 1- Nuevas
operaciones embarcadas a partir del 11.2.02 no amparadas por créditos documentarios
abiertos por entidades financieras locales antes de dicha fecha: en los plazos que
establezca la Secretaría de Industria y Comercio, siendo pagaderas al vencimiento o con
un máximo de cinco días hábiles de anticipación. 2- Se admite
pago anticipado, demostrando el importador dentro de los 90 días posteriores la
nacionalización de la mercadería ante la entidad interviniente, de productos críticos
necesarios para la salud, materias primas y bienes intermedios críticos. La lista de
posiciones arancelarias incluídas será emitida por la Secretaría antedicha. 3- el resto de
las materias primas y bienes intermedios se regirán por los plazos y las posiciones
arancelarias que determine la Secretaría de Industria y Comercio 4- Bienes de
capital según las posiciones arancelarias que determine la Secretaría. Aquellos con
valor FOB de hasta u$s. 200.000.- (o equivalente en otras monedas) se cursarán como
mínimo a 180 días fecha de embarque, admitiéndose pagos anticipados de hasta el 30% del
FOB. Para los que superen dicha cifra se admitirán pagos anticipados de hasta el 20% del
FOB y pagos contra documentos de embarque de hasta el 15% del FOB, financiandose el resto
a no menos de 360 días. Para efectuar pagos anticipados la operación deberá
instrumentarse mediante crédito documentario que cubra el monto a abonarse hasta la
entrega de la documentación y establezca la forma de pago del saldo de la transacción.
La carta de crédito contendrá cláusula que obligue al exportador a presentar la
documentación de embarque para su negociación dentro del plazo de validez del crédito
documentario. 5- Insumos,
equipos y repuestos destinados a construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de
partes de centrales nucleares e instalaciones de hidrocarburos off shore:
podrán abonarse por anticipado conforme las modalidades comerciales que sean aplicables,
bajo compromiso de presentar a la entidad interviniente y dentro de los 90 días
posteriores al pago, la nacionalización de
la mercadería. 6- Mercaderías
en general: en los plazos y según las posiciones arancelarias que determine la
Secretaría de Comercio 7- Restantes
bienes no incluídos precedentemente: plazo mínimo de pago 360 días de fecha de embarque
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