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Febrero 2002

CONSULTORA

NOCAMAR

COMUNICACION ''A'' 3473

Mercado único y libre de cambios

 

Un mercado ni tan libre ni tan único a través del cual deberán negociarse todas las operaciones del comercio exterior.

Al entender de la mayoría de los medios de comunicación, este lunes ha comenzado una semana clave que sentará las bases para el comportamiento del mercado, en la que se pone en juego el futuro del plan económico.

Con la publicación de la comunicación “A” 3473 del 9 de febrero del corriente año, el Banco Central ha modificado nuevamente el régimen cambiario en lo referente a la negociación de divisas por operaciones de comercio exterior.

Sobre la base de lo expresado en los considerandos del Decreto 260 del Ministerio de Economía, emitido el 8.02.2002, el Gobierno Nacional, considera indispensable y prioritario el restablecimiento inmediato de condiciones que favorezcan la pronta recuperación de la economía y finanzas de nuestro país. El modo de llevar a la práctica lo antedicho es estableciendo “reglas que brinden transparencia a los mercados y que dinamicen las decisiones y comportamientos de los agentes económicos”. De este modo se logrará la reinserción de nuestro país en la comunidad internacional de negocios, generándose asimismo las condiciones para un comercio internacional fluído y competitivo.

La lectura de tales aseveraciones llevaría a colegir que, al menos en parte, se había tomado conciencia de la gravedad de la crisis comercial en la que prácticamente la totalidad de la comunidad de exportadores e importadores se encuentra actualmente. Una crisis profunda que afecta duramente la credibilidad y la confianza y, como consecuencia, la posibilidad de negociar en condiciones competitivas en el exterior.

Sin embargo, el articulado del mencionado decreto es en extremo exiguo. Simplemente deriva en el Banco Central la responsabilidad de establecer las condiciones, requisitos y reglamentación del acceso al mercado único y libre de cambios  instaurado a partir de la publicación de dicho decreto.

El 9 de febrero el BCRA emite la comunicación “A” 3473, mediante la cual da a conocer las medidas elaboradas en materia de negociación de divisas por operaciones de comercio exterior a ponerse en práctica a partir del 11.02.2002.

Se cursarán por el mercado único y libre de cambios:

1-     cobros de exportaciones de bienes y servicios (exluyendo aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes): en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria y Comercio según el tipo de producto.

2-     ingresos por servicios al exterior: contarán con 15 días hábiles a partir de la fecha de percepción o acreditación en cuenta del exterior, para su liquidación.

3-     las liquidaciones por cobros de exportaciones y servicios deberán acreditarse en cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera, disponiéndose de 10 días hábiles adicionales a los plazos establecidos para su efectiva negociación.

4-     Aquellas exportaciones vencidas hasta el 1.2.2002 y aún pendientes de liquidar, deberán ser liquidadas al cambio que les hubiese correspondido al momento de vencer. En este caso las divisas deberán ser cedidas al BCRA a igual tipo de cambio.

5-     Podrán aplicarse a cobros de exportaciones, los anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones e intereses de:  prefinanciación, financiación y cobros anticipados de exportaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales (sin importar la fuente del financiamiento); prefinanciación, financiación y cobros anticipados de exportaciones del exterior ingresados al sistema financiero entre el 6.12.01 y el 10.1.02, por el mercado oficial desde el 11.1.02 y por el mercado único y libre a partir del 11.2.01; divisas originadas en actividades que cuenten con excepciones específicas en la materia por medio de ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo; financiaciones por contratos vigentes al 30.11.01 fehacientemente instrumentados y con principio de ejecución antes del 30.11.01 que prevean atender los servicios aplicando en el exterior el flujo de fondos provenientes de exportaciones; otros préstamos de prefinanciación y cobros anticipados de exportaciones concertados antes del 6.12.01; capital de obligaciones financieras con el exterior  vigentes al 30.11.01 reestructuradas a más de 3 años de plazo a partir de cada vencimiento. En los últimos 3 casos se deberá contar con la autorización del BCRA y el saldo que se aplique deberá informarse según establezca el régimen informativo que corresponda.

 

Quienes hayan presentado la declaración Anexo A com. “A” 3430 podrán: postergar el ingreso de divisas del punto 1 (por hasta un monto no mayor a los préstamos de prefinanciación y anticipos de exportacion aplicables a las operaciones a negociarse según dicho punto) hasta obtener la conformidad del BCRA o hasta el 15.2.02 (lo que ocurra primero); o bien aplicar las divisas a cancelar los saldos declarados hasta un monto acumulado no mayor a los ingresos (también acumulados) por prefinanciación y cobros anticipados de exportación registrados a partir del 11.1.02. Respecto del período 11.1./26.2 de admitirán cancelaciones que superen ingresos acumulados al día de aplicación, siempre que dicho exceso se regularice antes del 26.2.02. De optarse por esta alternativa las empresas deberán mantener un saldo (por endeudamiento por cobros anticipados y prefinanciaciones) promedio a fin de cada mes (período enero/septiembre del 2002) igual o superior al 85% del saldo adeudado al exterior al 31.12.01

Respecto de importaciones establece:

1-     Nuevas operaciones embarcadas a partir del 11.2.02 no amparadas por créditos documentarios abiertos por entidades financieras locales antes de dicha fecha: en los plazos que establezca la Secretaría de Industria y Comercio, siendo pagaderas al vencimiento o con un máximo de cinco días hábiles de anticipación.

2-     Se admite pago anticipado, demostrando el importador dentro de los 90 días posteriores la nacionalización de la mercadería ante la entidad interviniente, de productos críticos necesarios para la salud, materias primas y bienes intermedios críticos. La lista de posiciones arancelarias incluídas será emitida por la Secretaría antedicha.

3-     el resto de las materias primas y bienes intermedios se regirán por los plazos y las posiciones arancelarias que determine la Secretaría de Industria y Comercio

4-     Bienes de capital según las posiciones arancelarias que determine la Secretaría. Aquellos con valor FOB de hasta u$s. 200.000.- (o equivalente en otras monedas) se cursarán como mínimo a 180 días fecha de embarque, admitiéndose pagos anticipados de hasta el 30% del FOB. Para los que superen dicha cifra se admitirán pagos anticipados de hasta el 20% del FOB y pagos contra documentos de embarque de hasta el 15% del FOB, financiandose el resto a no menos de 360 días. Para efectuar pagos anticipados la operación deberá instrumentarse mediante crédito documentario que cubra el monto a abonarse hasta la entrega de la documentación y establezca la forma de pago del saldo de la transacción. La carta de crédito contendrá cláusula que obligue al exportador a presentar la documentación de embarque para su negociación dentro del plazo de validez del crédito documentario.

5-     Insumos, equipos y repuestos destinados a construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de centrales nucleares e instalaciones de hidrocarburos “off shore”: podrán abonarse por anticipado conforme las modalidades comerciales que sean aplicables, bajo compromiso de presentar a la entidad interviniente y dentro de los 90 días posteriores al pago,  la nacionalización de la mercadería.

6-     Mercaderías en general: en los plazos y según las posiciones arancelarias que determine la Secretaría de Comercio

7-     Restantes bienes no incluídos precedentemente: plazo mínimo de pago 360 días de fecha de embarque

 La Secretaría de Industria y Comercio determinará las importaciones de materias primas y bienes intermedios que podrán abonarse al contado (sin importar forma de instrumentación) si la empresa simultáneamente ingresa prefinanciación de exportación por monto igual o superior a la venta de cambio.

 Pagos y financiaciones de importaciones embarcadas antes del 11.2.02 o amparadas por créditos documentarios abiertos antes de dicha fecha se abonarán por el mercado único y libre de cambios hasta con cinco días hábiles anteriores al vencimiento, en los plazos y condiciones de la normativa vigente en el momento de apertura o embarque, respectivamente.

 Deudas en cuenta corriente en el exterior por importaciones pendientes de pago al 10.1.02 con régimen informativo com. “A” 3430 cumplimentado y perfeccionado con la recepción de la entidad interviniente de la validación de datos por parte del BCRA: se cursarán por el mercado único y libre de cambios.

 Primas de reaseguros al exterior: su pago queda supeditado a previa conformidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 Simultáneamente, el BCRA emitió la com. “A” 3471 que deja sin efecto todas las normas cambiarias emitidas con anterioridad que se opongan a lo resuelto en ella. Establece que sólo las entidades autorizadas por el BCRA podrán operar en cambios, siguiendo los requisitos y disposiciones que se establezcan para cada operación o concepto. Caso contrario serán pasibles de las sanciones del Régimen Penal Cambiario.

 Las ventas de cambio serán contra pesos billete.

 En  caso de que el pago al exterior corresponda a pagos de: importaciones de bienes, y servicios por importación o exportación; participación en ferias y exposiciones para promover exportaciones; obligaciones financieras (capital e intereses); otros pagos por servicios (de no estar relacionado directamente con la actividad de la empresa se presentará copia de los contratos originales, con dictámen respecto de su existencia firmado por auditor externo o contador público, firma certificada por el Consejo Profesional); utilidades y dividendos (sólo con conformidad del BCRA de ser requerida y con presentación de dictámen de auditor externo certificado por el Consejo Profesional), se admitirá realizar la venta de cambio contra cheque del solicitante o débito en su cuenta corriente.

 Se requerirá autorización del BCRA para las transferencias al exterior que se cursen dentro de los próximos 90 días corridos, del sector privado no financiero, sector financiero y empresas públicas que no dependan presupuestariamente de su respectiva administración, por servicios de capital de préstamos financieros, y utilidades y dividendos. Excepto   deudas con organismos internacionales, o con bancos participantes de financiaciones de proyectos de inversión cofinanciados con organismos internacionales o bien se trate de deudas con agencias oficiales de crédito o garantizadas por éstas. Aún falta que el BCRA establezca el régimen para cursar los pedidos de autorización.

 También establece la obligatoriedad de integrar por cada operación un boleto de compra o venta de cambio (según corresponda) que, debidamente firmado por el cliente y contra presentación del documento de identidad admitido, será condición ineludible para dar curso a la operación. La entidad archivará copia de dicho boleto a disposición del BCRA. Se identificará a las personas físicas residentes con número de CUIT, CUIL o DNI; a los extranjeros con número de pasaporte, o documento habilitante para su ingreso, fecha de ingreso al país y país de origen. De ser personas jurídicas deberán ser clientes de la entidad, y contarse con la documentación necesaria para verificar la capacidad de representación legal de los firmantes.

 Obliga asimismo a las entidades a cumplir con el régimen informativo que se establezca, con los requisitos vigentes en materia impositiva y de prevención del lavado de dinero y de identificación de los solicitantes. En caso de sospecha de una tentativa de transgresión de las normas las entidades deberán denunciar el hecho al BCRA.

 El régimen anterior normado por la comunicación “A” 3444 del 23.01.2002 reemplazó las normas establecidas por la com. “A” 3425 del 10.01.2002. A partir de hoy nuevamente el ente rector ha procedido a dejar sin efecto lo anteriormente normado. En un mes, las reglas de juego para el comercio exterior se han cambiado en su totalidad tres veces, con modificaciones y adaptaciones parciales dentro del mencionado período.

 Es evidente que la carencia de una política económica definida afecta todas las áreas del desenvolvimiento de la población argentina. Lamentablemente en lo referente al comercio exterior estamos en riesgo de perder, si no se han perdido ya, relaciones comerciales obtenidas luego de arduas negociaciones y por las que las empresas han debido pagar “derechos de piso” muy altos.

 Como el resto de las relaciones comerciales, éstas están basadas en la confianza entre las partes. Sin reglas claras, coherentes y justas es imposible que se mantengan. Es igualmente dudoso que alguien nos tome en serio.

                                                                                      María del Carmen Serra

                                                                                    CONSULTORA NOCAMAR

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