Com A 2932 Parte II
        Back Principal Up Next

 

Principal
Com A 3229
Com A 3259
Com A 3287
Títulos de deuda y RPC
Com A 3337
Com A 3339
Frac. riesgo crediticio
Anteproyecto del BCRA
Anteproyecto 2º parte
Anteproyecto 3º parte
Com A 3131
Com A 3161
Com A 2932 Parte I
Com A 2932 Parte II
Com A 3028
Charlas en el corralito
Com A 3473
Com A 3444

31.08.1999

CONSULTORA

NOCAMAR

COMUNICACION ''A'' 2932 – Parte II

Garantías, Clasificación de deudores, Previsiones y Fraccionamiento del riesgo Crediticio

Continuando con la nota anterior, en la presente entrega se tratarán los aspectos relacionados con la clasificación de deudores, previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y fraccionamiento del riesgo crediticio, que fueron modificados por esta Comunicación.

Desarrollo:

2) CLASIFICACION DE DEUDORES

    La Comunicación "A" 2932 incorpora nuevos conceptos o sustituye diversas disposiciones hasta ahora vigentes, según el siguiente detalle:

    SECCION 3 - TAREA DE CLASIFICACION

Apartado 3.4 Legajo del cliente

    Incorpora el lógico concepto de que en aquellos casos en que la totalidad de la deuda se encuentre cubierta con garantías Preferidas del tipo "A" y, por ende, no corresponda evaluar la capacidad de repago del cliente respecto de esa financiación, no resulta obligatorio mantener en el legajo del deudor los distintos elementos necesarios para el análisis de su situación (tales como flujo de fondos, estados contables y otros).

    SECCION 4 - CRITERIOS DE CLASIFICACION

Apartado 4.3 Evaluación de la capacidad de pago.

    Suprime la noción de considerar como ingreso (en los casos que así correspondiese) el producido por la realización de las garantías preferidas autoliquidables al momento de evaluar la capacidad de repago del deudor, lo cual se compadece con la eliminación de la arriba mencionada definición de "autoliquidables" en esta nueva categorización de las garantías, y con lo que surge de la incorporación que se comenta en el punto siguiente (no evaluar hasta ese monto la capacidad de repago).

    SECCION 4 - CRITERIOS DE CLASIFICACION

Apartado 4.4 Financiaciones cubiertas con garantías Preferidas "A".

Apartado 4.5 Deudores que no deben ser objeto de clasificación.

    Incorpora estos dos apartados, especificando en el primero de ellos que en los casos de contarse con cobertura de garantías Preferidas "A", por las financiaciones respaldadas por aquéllas (sin explicitarlo, pero obviamente sólo hasta su monto), no deberá evaluarse la capacidad de repago del deudor.

    En concordancia con tal temperamento, en el segundo apartado prevé que si las garantías preferidas "A" cubren totalmente a las financiaciones, los deudores respectivos no deberán ser evaluados ( sin perjuicio de su inclusión en los regímenes informativos pertinentes).

    SECCION 5 - CATEGORIAS DE CARTERAS

Apartado 5.2 Criterio especial de encuadramiento de deudores.

    Con respecto a las cesiones con responsabilidad para el cedente y su eventual clasificación (con ajuste a diversos requisitos) teniendo en cuenta la categoría del firmante, librador o aceptante, se deja sin efecto este punto, a la luz de contemplarse dicha circunstancia al definirse el tipo de garantía Preferida "A" (punto 1.1.11 de las normas sobre Garantías) : "Títulos de crédito con responsabilidad para el cedente en los cuales alguno de los obligados legalmente al pago reúna al menos una de las siguientes condiciones...."

    SECCION 6 - CLASIFICACION DE DEUDORES DE LA CARTERA COMERCIAL

Apartado 6.5 Niveles de clasificación.

    Por medio de la sustitución de los subpuntos vinculados con el aspecto que se refiere a los sistemas de información de los deudores (6.5.1.4. y 6.5.2.4.), en los casos de los niveles de clasificación definidos como de situación "normal " o "con riesgo potencial", se complementan las pautas a tomar en cuenta para efectuar las evaluaciones.

    Así, se agrega el concepto que en aquellos casos en que las financiaciones cuenten con garantías Preferidas "B", podrá requerirse a los clientes las informaciones que permitan conocer su situación económico-financiera, con una frecuencia que se compadezca con la periodicidad mínima general con la cual los mismos deben ser evaluados (eliminándose expresamente, en la situación de riesgo potencial, la admisión de algunos atrasos en la presentación de las informaciones de marras).

Apartado 6.5.1. En situación normal

    Se suprime el último párrafo (la inclusión en la categoría "normal" de los clientes cuyas financiaciones contasen con garantías "autoliquidables"), al haber cesado la utilización de dicho término y vigencia de las nuevas disposiciones referidas a las garantías Preferidas "A" en materia de clasificación de deudores.

    SECCION 6 - CLASIFICACION DE DEUDORES DE LA CARTERA COMERCIAL

Apartado 6.6 Discrepancia máxima entre clasificaciones

    SECCION 7 - CLASIFICACION DE DEUDORES DE LA CARTERA DE CONSUMO

Apartado 7.3 Discrepancia máxima entre clasificaciones.

    Acorde a las modificaciones introducidas por la Comunicación que nos ocupa, en ambos casos se ha eliminado la excepción de efectuar recategorizaciones por discrepancias prevista anteriormente para los casos en que la totalidad de las financiaciones contasen con las garantías preferidas entonces definidas como "autoliquidables" (que ya no se contempla más).

    De otra forma, se ha agregado el concepto para ambas carteras de que, planteada la obligación de recategorizar (frente a la existencia de discrepancias mayores a las admitidas), deberán tomarse en consideración las evaluaciones efectuadas por las entidades (categorías 1 a 5).

    3) PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

    SECCION 2 - PAUTAS MINIMAS

Apartado 2.1 Pautas básicas

    Se ha incorporado el concepto de que para determinar las previsiones, deberá entenderse que las garantías preferidas cubren a las financiaciones solo hasta el importe que surja de los márgenes de cobertura previstos en el régimen sobre garantías, y que el excedente quedará entonces alcanzado por los porcentajes establecidos con carácter general para las operaciones que no cuentan con las precitadas garantías.

    4) OPERACIONES CON PERSONAS VINCULADAS y FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO

OPERACIONES CON PERSONAS VINCULADAS

Com. A 2140 Anexo I Pto.1.3 - Operaciones Computables

    En las cesiones a favor de las entidades (de derechos o títulos de crédito) donde los obligados al pago sean terceros no vinculados, se modifica la imputación al margen de crédito de los cedentes vinculados (con o sin responsabilidad) excluyéndose solamente del cómputo en cabeza de aquellos, a los casos en que los documentos o títulos cedidos constituyan garantías Preferidas "A" (imputándose exclusivamente bajo dicho supuesto, al margen del librador o emisor).

    Sin perjuicio, se especifican una serie de operaciones de cesión que originarán la imputación del cómputo al margen del cedente vinculado, a saber: derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y prenda fija con desplazamiento hacia la entidad.

OPERACIONES CON PERSONAS VINCULADAS

Com. A 2140 Anexo I Pto.4 - Garantías Computables

    Se sustituye la definición de la clase de garantías que pueden considerarse a los fines de llevar del 5% al 10% el apoyo total a suministrar a una empresa o persona vinculada, especificando al efecto (en consonancia con las modificaciones introducidas a la normativa sobre garantías y teniendo en cuenta los importes y márgenes de cobertura que surgen de las mismas) dos categorías:

    Preferidas "A", constituidas exclusivamente mediante la cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y con excepción de la prenda fija con desplazamiento hacia la entidad.

    Preferidas "B", con la excepción de la hipoteca en primer grado sobre inmuebles y prenda fija sin desplazamiento hacia la entidad.

    Se aclara que (en ambos casos) se aplicarán las normas en materia de garantías preferidas, importes y márgenes de cobertura fijados, aclarándose que la asistencia por encima de los respectivos márgenes, se imputará al límite de operaciones sin garantía.

    FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO

Com. A 2140 Anexo II Pto.1.9 - Operaciones Computables

    Se agregan al listado de operaciones computables (especificándose que las mismas se imputarán al cedente sin responsabilidad) los casos de cesiones a favor de las entidades de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y prenda fija con desplazamiento hacia la entidad.

    FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO

Com. A 2140 Anexo II Pto.5 - Garantías Computables

    Se sustituyen las especificaciones de las garantías que pueden considerarse a los efectos de llevar del 15% al 25% el total de operaciones de una empresa o persona no vinculada, detallando a tal fin las siguientes:

    Preferidas "A": exclusivamente las cesiones a favor de las entidades de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y prenda fija con desplazamiento hacia la entidad.

    Preferidas "B" (se sobrentiende que todas las de este tipo)

    Se aclara que (en ambos casos) se aplicarán las normas en materia de garantías preferidas e importes y márgenes de cobertura fijados, aclarándose que la asistencia por encima de los respectivos márgenes, se imputará al límite de operaciones sin garantía.

    Se considera también que las financiaciones al sector gobierno (según la definición de tal concepto) Nacional, Provincial y Municipal, se tendrán como garantizadas.

    OPERACIONES CON PERSONAS VINCULADAS

FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO

Com. A 2140 Anexo I Pto.2.1 - Límites a las operaciones

Com. A 2140 Anexo II Pto.3.1 - Límites a las operaciones.

    A la luz de las modificaciones introducidas en materia de operaciones computables, se incorpora el concepto de que para calcular el margen disponible de cada cliente, también se computará el valor de los documentos o títulos que respalden financiaciones otorgadas por la entidad a otros prestatarios, con respecto a los que esté legalmente obligado al pago y que constituyan garantías Preferidas "A".

    OPERACIONES CON PERSONAS VINCULADAS

FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO

Com. A 2140 Anexo I Pto.3 - Exclusiones a los límites a las operaciones.

Com. A 2140 Anexo II Pto.4 - Exclusiones a los límites a las operaciones.

    Se incorporan como operaciones excluidas a los límites respectivos, las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías Preferidas "A" imputables al margen crediticio del obligado al pago de los documentos o títulos que constituyan tal respaldo.

    CLASIFICACION DE DEUDORES (Segundo párrafo del punto 1.2.2., tercer párrafo del punto 2.1.)

    PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD (punto 2.2.1)

    POSICION DE LIQUIDEZ (puntos 3.1.1.3. ii) y 3.1.5.3)

    Se sustituyen en los cuerpos normativos citados, la expresión "autoliquidables" por "A" (a la luz de la extinción del primero de dichos términos y su reemplazo por el segundo).

Aldo Angelinetti

Consultora NOCAMAR

Enviar correo electrónico a nocamar@nocamar.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.