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24.08.1999

CONSULTORA

NOCAMAR

 

COMUNICACION ''A'' 2932 – Parte I

 

Garantías, Clasificación de deudores, Previsiones y Fraccionamiento del riesgo Crediticio

Mediante esta comunicación el Banco Central introduce modificaciones, incorporaciones o sustituciones relacionadas con los regímenes normativos indicados en el título.

Desarrollo:

    Atento la amplitud de los temas a desarrollar, se ha previsto subdividir su exposición en dos secciones.

    En esta primera entrega se ofrecerá una síntesis de los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas y un análisis detallado de los cambios producidos en el régimen de garantías.

    En la segunda entrega se abordarán las modificaciones relacionadas con las restantes normas afectadas.

SINTESIS DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

Garantías:

Se reemplaza en su totalidad el régimen vigente hasta la difusión de la presente Comunicación.
Se modifica la denominación de las distintas clases de garantías, manteniendo una estructura similar a la anterior.
Dentro de cada clase se enuncian taxativamente las garantías comprendidas, resultando que, entre las que antes se denominaban autoliquidables y que ahora son ''preferidas A'', se incorporan nuevos instrumentos.
Se definen genéricamente las diversas clases de garantías.
Tales definiciones constituyen la referencia obligada para interpretar en que casos un mismo instrumento puede ser considerado dentro de una clase u otra.
Se modifican los porcentajes considerados como márgenes de cobertura.

En líneas generales se estima que el nuevo régimen resulta más amplio que el anterior.

Clasificación de deudores:

Entre los criterios de clasificación se eliminan la evaluación de la capacidad de repago del deudor con respecto a las financiaciones que cuenten con garantías preferidas A, y la clasificación del deudor cuando la totalidad de sus deudas se encuentre amparada con las mismas.
Se complementa un indicador a tener en cuenta para clasificar a un cliente en situación ''normal'' o con ''riesgo potencial'' cuando las financiaciones cuenten con garantías preferidas B.
Las restantes modificaciones son consecuencia del mencionado cambio de criterio.

Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad:

    Se introduce una aclaración referida a la consideración del importe de las financiaciones a computar como amparado con garantías preferidas. El mismo será aquel que surja de aplicar al valor de tales garantías los márgenes de cobertura que les corresponden.

Asistencia a clientes vinculados:

En principio se incorporan como sujetas a los límites de asistencia, a todas las cesiones con o sin responsabilidad para el cedente vinculado, cuando los obligados al pago sean terceros no vinculados.
De tales cesiones se excluyen las financiaciones respaldadas mediante instrumentos incluidos dentro de las garantías preferidas A, con excepción de cinco de ellos que sí deberán imputarse al margen del cedente vinculado.
El monto de las financiaciones cubiertas con las mencionadas garantías, excepto la prenda fija con desplazamiento, más las amparadas con garantías preferidas B, podrán computarse dentro del margen de asistencia adicional para clientes vinculados (10%).
Asimismo se establece que deberá computarse dentro del margen de cada cliente comprendido el valor de los instrumentos considerados como garantías preferidas A cuando en virtud de ellos éste se encuentre obligado al pago, en financiaciones concedidas a otros prestatarios.

Fraccionamiento del Riesgo Crediticio

Se incorporan como imputables al margen de asistencia del cedente sin responsabilidad, ciertas financiaciones cubiertas por garantías preferidas A.
Tales financiaciones, junto con las amparadas por garantías preferidas B, podrán computarse dentro del margen de asistencia adicional para clientes no vinculados. Los excedentes se considerarán como sin garantías.
Asimismo se establece que deberá computarse dentro del margen de cada cliente comprendido, el valor de los instrumentos considerados como garantías preferidas A cuando en virtud de ellos, éste se encuentre obligado al pago, en financiaciones concedidas a otros prestatarios.
Se excluyen de la imputación al margen de asistencia de cada cliente cedente, las financiaciones cuyas garantías son consideradas dentro del margen del obligado al pago de las mismas.

1) GARANTIAS

    Por la Comunicación bajo examen, se sustituyen integralmente las normas hasta ahora vinculadas con el tema, mediante el agrupamiento y enumeración taxativa de las garantías en tres nuevas clases (Preferidas "A", Preferidas "B" y restantes ), fijándose asimismo para las preferidas determinadas condiciones a los efectos de su consideración como tales y para la guarda de la documentación de respaldo de las mismas, y estableciéndose, por último, los márgenes de cobertura a tomar en consideración en cada caso.

    Va de suyo que la sustitución de marras y el tenor de los cambios incorporados, en aspectos que van desde lo meramente semántico hasta redefiniciones de fondo en la materia, ha impactado en forma automática sobre los restantes regímenes normativos que se encuentran estrechamente ligados a las disposiciones sobre garantías, aspectos que se considerarán en oportunidad de tratarse cada uno de los mismos.

Clases de Garantías

Garantías de Clase Preferidas "A"

    El B.C.R.A. explicita genéricamente que abarca a los títulos o documentos cuyos derechos (cedidos o caucionados mediante fehaciente instrumentación) hacen que las obligaciones de los deudores, en la eventualidad, puedan cancelarse sin necesidad de previo requerimiento de pago a los mismos (lo cual se compadece con el alcance de la definición "autoliquidables" que se utilizaba anteriormente). Ello, por depender su efectivización de "terceros solventes" o de la existencia de mercados en los que puedan liquidarse los instrumentos pertinentes.

    Tan amplia definición se ve luego acotada mediante una taxativa enumeración de dieciséis tipos de garantías que, sujetos cada uno de ellos a diversos condicionamientos particulares, serán los únicos que puedan ser considerados dentro de esta clase preferencial.

       No obstante, y sin perjuicio de los precitados condicionantes individuales, se introduce un significativo y general parámetro temporal para la consideración de estos tipos de garantías como de clase Preferidas "A", esto es que las operaciones de crédito amparadas por las mismas no excedan el plazo de 6 meses, computado en forma residual. Esta definición resulta de singular importancia, ya que por el solo hecho de aplicarse estas garantías a operaciones con un plazo residual mayor a 6 meses, no podrán ser consideradas como Preferidas "A", sino como de clase Preferidas "B".

Garantías de Clase Preferidas "B"

    Como fuera dicho, integrarán esta clase aquellas garantías enumeradas taxativamente para la clase de Preferidas "A", en tanto y en cuanto el plazo residual de las operaciones exceda los 6 meses.

    A los mismos, se agregan asimismo otros tres tipos "propios" de garantías, también definidos taxativamente por el B.C.R.A. ( Hipoteca en primer grado sobre inmuebles, Prenda fija con registro en primer grado, Garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca).

   Se hace notar que en el caso de estas últimas (las sociedades deberán estar inscriptas en el registro habilitado por el Ente Rector), se ha suprimido el anterior límite referido a la tasa de interés.

Restantes garantías

    Tal cual estila agrupar el B.C.R.A., esta clase estará conformada por todas aquellas garantías que no figuran incluidas explícitamente en los tipos pertenecientes a las clases de Preferidas "A" o de Preferidas "B", o que, aunque respondan genéricamente a los tipos definidos para dichas clases, se hubieran instrumentado en el exterior con ajuste a legislaciones distintas de la argentina.

    Un comentario aparte merece el hecho de que, en oportunidad de efectuar un cambio tan significativo en cuanto al régimen de garantías, lamentablemente el Banco Central no haya considerado el importante instrumento que constituye el fideicomiso de garantía, el que, a partir de la sanción de la ley Nº 24.441 cuenta con suficiente respaldo legal y posee características de ejecución muy superiores a las de otras garantías tradicionales como la hipoteca o la prenda.

Condiciones para la consideración de las garantías preferidas y guarda de su documentación de respaldo.

    Del nuevo régimen, se desprende como condición "sine qua non" el monitoreo permanente de las distintas circunstancias que puedan perjudicar la integridad y efectividad de las garantías, con especial énfasis -si así correspondiese- sobre la calificación de terceros obligados.

    En lo que hace a la guarda de la documentación de respaldo, deberá efectuarse en un ámbito con suficientes condiciones de seguridad dentro de la filial donde es llevado el legajo del cliente, permaneciendo allí a disposición de la S.E.F. y C.

Determinación y márgenes de cobertura para las garantías Preferidas ("A" o "B")

    En la norma que nos ocupa, se ha establecido claramente que en la determinación de los márgenes de cobertura de operaciones al amparo de garantías Preferidas "A", que se hallan concertadas bajo figuras distintas del descuento, se tomará el importe de capital e intereses.

    Se desprende entonces, que por ende y salvo tal excepción, se computarán sólo los capitales en el establecimiento de los márgenes respectivos en las operaciones que cuenten con cobertura de garantías Preferidas "A" y que se hallan concertadas bajo la figura del descuento, extendiéndose este último proceder de igual forma a la determinación de los márgenes de cobertura en las operaciones con amparo de garantías Preferidas "B", concertadas éstas bajo la figura del descuento o no.

    Asimismo, con idéntico criterio taxativo al utilizado en la definición de los diecinueve tipos de garantías Preferidas que han sido previstas (correspondientes a las clases "A" y "B"), se han fijado bases de cómputo diferenciales para cada una de ellas, fijándose porcentajes que salvo excepción, resultan en general más restrictivos o a lo sumo iguales a los vigentes con anterioridad para idénticas calidades.

    Por otra parte, se ha introducido una apertura anteriormente no existente, referida al cómputo de los cupones de tarjetas de crédito (discriminando tres subgrupos en cuanto a la naturaleza de su emisor, esto es: entidades financieras, empresas que no sean E.F. pero que cumplan las condiciones para ser sujeto de crédito, y restantes empresas no financieras).

Aldo Angelinetti

Horacio Vidales

Consultora Nocamar

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