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Enero 2002 CONSULTORA NOCAMAR
Charlas en el Corralito El impacto de las nuevas medidas en la compra-venta de dólares Tras el cambio en la política cambiaria del país, se analizan las posibles derivaciones de una operación de compra-venta de dólares, y sus matices según la forma de pago en que se realice y la naturaleza de las personas intervinientes. Desarrollo: A partir de la salida de la convertibilidad y de la reapertura del mercado cambiario, el país ha sufrido un intenso bombardeo de comunicaciones, normas, resoluciones y decretos por parte de los organismos oficiales y entes rectores tendientes a regir y ordenar el desenvolvimiento de las personas físicas y jurídicas respecto de las operaciones, tanto activas como pasivas, que éstas mantienen en el sistema financiero. La problemática diaria ha llevado a toda la sociedad a analizar los alcances de dicha normativa en un intento, en la mayoría de los casos infructuoso, de recuperar los ahorros que quedaron presos en el corralito. En este marco, han surgido inquietudes e interrogantes relacionados con las condiciones que las diversas transacciones deben cumplir para poder ser llevadas a cabo. En esta nota nos referiremos a las posibles derivaciones de una operación de compra-venta de dólares billete, dependiendo de la forma de pago y de la naturaleza de las personas intervinientes. Es importante tener presente que existe una limitación para la compra-venta de dólares billetes entre particulares con afectación a sus propias posiciones, aún cuando se trate de operaciones puntuales que no configuren habitualidad. Concretamente la ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario en su art. 1 establece que serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; ... Habiendo definido este primer aspecto, y continuando con nuestra hipótesis de compra-venta entre particulares y entidades autorizadas, surge ahora la cuestión del pago de la operación. Consideremos el caso de un particular que se acerca a una entidad financiera o casa de cambio para realizar dicha operación, abonando con pesos en efectivo. Una primera lectura indicaría que no existe limitación alguna que impida llevarla a cabo. No obstante es importante recordar que, tanto las entidades financieras como las casas de cambio, no pueden abstenerse de cumplimentar todos los pasos y medidas estipulados en sus respectivos Manuales de Procedimiento (entre los que se cuenta evaluar si el monto involucrado es concordante con la actividad declarada por el comprador), tendientes a prevenir un posible intento de Lavado de Dinero. Realizadas las verificaciones pertinentes, de las cuales debe dejarse debida constancia guardando copia de la documentación respaldatoria para el caso de producirse un posterior pedido de información por parte de algún ente de contralor (U.I.F.; BCRA, entre otros), no vemos impedimento para concretar la operación. Si bien al entregar los dólares billete la entidad está afectando su posición, por lo cual podría decirse que los mismos están saliendo del sistema financiero, el hecho de recibir efectivo como contrapartida implica un ingreso de fondos frescos al mismo, por lo que el resultado final no implicaría una disminución de la posición monetaria de la entidad. ¿Qué ocurriría si la misma se cancela mediante la entrega de un cheque emitido en pesos? Va de suyo que abonar con un cheque librado contra una cuenta propia implicará un incremento en el precio del dólar, que estará en directa relación con la aplicación de la tasa del impuesto al débito y crédito en cuenta, y con el margen de riesgo que tal operación implica. Si el mismo está librado contra los fondos disponibles de una cuenta corriente, lo primero a evaluar sería el riesgo que asumiría el vendedor de los dólares, ya que al aceptar ese cheque estaría otorgando una suerte de financiación al adquirente por la brecha temporal de descalce entre el depósito del valor recibido y su efectiva acreditación en cuenta. Adicionalmente cabe mencionar que esos fondos, resultantes de la acreditación mencionada, quedarán prisioneros dentro del corralito, no ya en cabeza de quien ha adquirido los dólares, sino de quien los ha vendido. Otro aspecto sumamente importante estriba en el hecho de que los fondos provienen de una cuenta que de hecho ya se encuentra dentro del corralito, y como tal está sujeta a las restricciones en su utilización establecidas por la Com. A 3426 y complementarias. Por el punto 3 de la Com. A 3429, el BCRA dejó sin efecto la restricción del punto 18 de la Com. C 33411 por el que se establecía que La venta de cheques de viajero sólo podrá efectuarse con contrapartida en efectivo, al igual que la venta de billetes y monedas extranjeras y oro amonedado y en barras. Desde este punto de vista, la entidad financiera estaría autorizada a realizar una venta de dólares billete contra cheque, recibiendo el valor, gestionando su cobro y entregando al interesado la contrapartida antedicha, aplicando para ello los dólares de su posición libre. Al acreditarse el cheque en su cuenta, utiliza los fondos para rearmar su posición en dólares billete. Si el BCRA ha salido a vender dólares ese día, para regular el valor de dicha divisa, la entidad podrá optar por comprárselos al ente rector, consiguiendo un muy buen precio y habrá utilizado libremente los fondos que en su origen primitivo provenían de una cuenta corriente encerrada en el corralito. Quien compró los dólares abonándolos con cheque contra su cuenta corriente, habrá retirado de ella fondos que, de haberse mantenido allí, estarían encuadrados en la reprogramación de saldos (Com. A 3426 y complementarias), obteniendo a cambio dólares billete de libre disponibilidad. Otra cuestión que se plantea, a partir de la publicación de la resolución 18/2002 del Ministerio de Economía, es la de una persona jurídica que cuenta con un saldo en cuenta corriente en u$s., la cual tendrá tiempo hasta el 25 de enero del 2002 (pto. 2 Com. A 3437) para pesificar la totalidad de dicho saldo al tipo de cambio del dólar oficial, o sea $ 1,40 por dólar. El monto producido por esta conversión le será acreditado en su cuenta corriente en $. Es de imaginar que la persona jurídica en cuestión no querrá perder su posición en la moneda estadounidense, por lo que estará interesada en utilizar dicho saldo en recomprar los dólares billete en el mercado libre, abonando la operación por medio de cheque girado contra su cuenta corriente. Calculando, en términos conservadores, un dólar en el mercado libre cotizado a $ 2.- la pérdida que deberá asumir equivaldría a $ 0,60 por u$s. Ese sería el costo que debería pagar por salir del corralito, es decir un 30% de su activo en dólares. Al cierre de esta nota, en los medios periodísticos se informaba al público que el BCRA emitiría nuevas comunicaciones prohibiendo, a partir del 22 del corriente, utilizar el cheque como forma de pago en la compra de la divisa norteamericana. Concretamente, el Director del BCRA Sr. Aldo Pignanelli habría expresado (La Nación, 21.01.02, fuente DyN) que el 22.01.2002 sale la resolución que prohibirá que se sigan comprando dólares con cheques, como venía ocurriendo hasta ahora. Habida cuenta de las complejidades técnicas que trae aparejada la instrumentación de las decisiones adoptadas por el gobierno (pesificación, devaluación, doble mercado cambiario, etc.), lejos estamos de imaginar que cualquier medida que se adopte sea definitiva. |
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